Uno de los conceptos más generalizados sobre el salario, es que tiene su origen en el latín, el cual significaba “pago en sal”.
Luego, la palabra salario se extendió a toda remuneración como contraprestación de un trabajo dependiente.
Actualmente se utilizan como sinónimos las palabras salario y sueldo, aunque esta última palabra se usa más como remuneración que recibe un funcionario público.
En la actualidad, en el derecho de trabajo no importan los términos que utilicen las partes en la relación de trabajo para referirse a la contraprestación por los servicios prestados.
El artículo 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) lo define así: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiere fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajos nocturnos, alimentación o vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de sus familias tienen carácter salarial.
Ahora bien, por cuanto en la masa trabajadora está reclamando un aumento del salario mínimo en forma reiterada, estimo conveniente referirme al mismo.
Se conoce como salario mínimo, una cantidad mínima fijada por ley o por Decreto del Ejecutivo Nacional, a que tienen derecho a percibir los trabajadores por la prestación dependiente de sus servicios. El salario mínimo en Venezuela se define legalmente como la remuneración mínima que un patrono debe pagar a sus trabajadores, la cual debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales del trabajador y su familia.
Este salario se comenzó a conocer en nuestro país por un Decreto Presidencial número 122 de fecha 4 de junio de 1974 dictado por el presidente Carlos Andrés Pérez.
Se estableció en 15 bolívares por jornada diaria (aproximadamente 450 bolívares mensuales de la época).
Desde su creación, la estructura del salario ha cambiado significativamente: Anteriormente existían diferencias marcadas entre salarios urbanos y rurales. En julio de 1984 se unificó el monto para todos los sectores de la economía.
Con la actual Constitución, se estableció que el Estado debe garantizar un salario mínimo vital que sea ajustado cada año, tomando como referencia el costo de la canasta básica.
A partir de los años 90 y 2000, el concepto de «ingreso mínimo integral» empezó a ganar relevancia, sumando al salario base el bono de alimentación (Cestaticket), que no tiene carácter salarial pero es de carácter obligatorio.
La evolución del poder adquisitivo en Venezuela ha pasado de ser una métrica de estabilidad a una de supervivencia, especialmente en la última década.
El panorama actual a abril de 2026 presenta una brecha histórica entre el salario formal y el costo de vida real. Desde marzo de 2022, el salario mínimo base en Venezuela se mantiene congelado en 130 bolívares. Debido a la inflación acumulada y la devaluación, su valor en dólares es prácticamente simbólico (menos de $1 al mes).
Para compensar esto, el Ejecutivo ha adoptado una política de «BONIFICACIÓN DEL INGRESO»: APROXIMADAMENTE $40 (pagados en bolívares a la tasa oficial). BONO DE GUERRA ECONÓMICA: Ha sido ajustado progresivamente y para este mes ronda los $120 (para trabajadores activos).
INGRESO MÍNIMO INTEGRAL: Se sitúa cerca de los $160, pero es importante notar que estos bonos no tienen incidencia salarial (no cuentan para el cálculo de vacaciones, aguinaldos o prestaciones sociales). Se necesitan aproximadamente 1,900 salarios mínimos (de Bs. 130) solo para cubrir la comida de un mes. Incluso sumando todos los bonos, una familia promedio apenas cubre cerca del 25% de sus necesidades alimentarias básicas. Al no aumentar el salario base (Bs. 130), las prestaciones sociales acumuladas por años de trabajo se han pulverizado, eliminando la capacidad de ahorro o de retiro digno.
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