Lo relacionado con la educación desde el trabajo, está regulado en los artículos 312 al 319, ambos inclusive de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora (LOTTT).
De estas normas jurídicas observamos lo siguiente:
A) Que el trabajador tiene derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde debe laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte.
B) Que los trabajadores tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente.
C) Que las entidades de trabajo deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores sobre los procesos productivos.
D) El Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo; y
E) Que los empleadores, podrán otorgar permisos a los trabajadores que cursen estudios; y facilitarán, la formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.
Dr. Alirio Figueroa.
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