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España. Regularización masiva de inmigrantes 2026

España. Regularización masiva de inmigrantes 2026

Esta medida, adoptada mediante Real Decreto Reglamentario (RDR) (1*), busca legalizar al menos a 500.000 personas en un lapso de 3 meses iniciando la recepción de solicitudes el pasado 16-04.

Mediante este trámite inmigrantes actualmente «sin papeles» obtendrían permisos de residencia y trabajo. Y pasarían a ser ciudadanos con plenos derechos y obligaciones.

El Consejo de Estado recomendó modificaciones al texto final del RDR para el proceso que se abrió a partir del 16-04.

  • Trabajo formal o informal
  • Vínculos familiares
  • Vulnerabilidad

En consecuencia, se excluye a los solicitantes cuyo procedimiento de asilo esté abierto desde el 16-04 al 30-06, que es el periodo previsto para someter la solicitud de legalización extraordinaria 2026.

En este caso, los interesados pueden renunciar al asilo para optar a otras vías.

Por otra parte, aquellos que tengan asilo denegado pueden acogerse a la norma, porque ya no son “solicitantes de protección internacional”.

También se excluye explícitamente a los saharauis, ya que la vía de apatridia es la única figura jurídica que aplica a su situación real.

Más detalles respecto al contexto saharaui en <otro artículo: España ¿Por qué la Regularización Masiva 2026 excluye a los saharauis?>

Se requiere el certificado de ausencia de antecedentes penales, aunque la Policía Nacional aplica siempre un procedimiento estándar para garantizar el orden público. El cual implica la revisión de los antecedentes policiales en España y posibles alertas internacionales (Interpol, Europol) de cada inmigrante.

El solicitante tiene que presentar ese requisito en el plazo de 1 mes. Si no consigue el certificado, los organismos competentes de España intervendrían ante el país de origen para obtenerlo. Si después de 3 meses de trámites aun no se ha logrado el documento, el inmigrante contará con 15 días adicionales para ello.

*Declaración responsable del solicitante.

*Certificados policiales o judiciales parciales.

*Documentos consulares.

*Certificados de buena conducta emitidos por autoridades locales.

*Informes de ONG o instituciones internacionales (ACNUR, Cruz Roja, etc.).

*Documentos que acrediten que solicitó el certificado, pero el país de origen no responde.

*Constancia de que el país de origen no tiene registro penal centralizado.

❌ No, siempre que el solicitante demuestre que el país de origen no lo emite o no responde.

La denegación sólo ocurre si:

Pero si el país no puede emitirlo, España no penaliza al solicitante.

Si todos los intentos fallan y no se consigue el certificado o algo equivalente, entonces el interesado puede continuar en España sin regularizarse. Por lo tanto, podrá trabajar, o seguir trabajando, en la economía sumergida.  

Con la regularización sabremos cuántos somos. Dato útil para el cálculo de inversiones para la mejoría del estado de bienestar.

Busca reducir la actividad económica no declarada, fuera del control oficial 

Los inmigrantes que trabajan o han trabajado, pero no han cotizado a la Seguridad Social, una vez regularizados podrán comenzar a hacerlo obteniendo a cambio derechos laborales y sociales como cualquier ciudadano.

21-04-2026

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Enlaces consultados y recomendados:

(1*) Real Decreto Reglamentario (RDR). Es una norma reglamentaria, ordinaria, no requiere convalidación del Congreso. Es la herramienta habitual para aprobar reglamentos, estructuras ministeriales, procedimientos administrativos, etc.

(2*) Cédula de inscripción. Es un documento de identificación oficial español expedido a extranjeros indocumentados que no pueden obtener pasaporte de su país de origen. Sirve para acreditar la identidad en España tras agotar vías consulares y tiene vigencia anual. Se solicita con el modelo EX-16 y tasa 790-012. 

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