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SOBRE EL PODER JUDICIAL. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

La vigente Constitución Nacional, establece una división de poderes como son el Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal.

El Poder Público Nacional lo divide en el Poder Público Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano. Nos vamos a referir en esta oportunidad al Poder Judicial.

En verdad, no sé si será exagerado indicar que lo relativo a la Administración de Justicia es, de todos los poderes, en mi criterio, el más importante porque es el principal sostenedor de la democracia, porque entiendo que una democracia sin un Poder Judicial independiente, que asegure tranquilidad y confianza a toda la sociedad, no durará mucho sin entrar en crisis.

La Justicia debe tener como norte, un clima de armonía dentro de la sociedad. El sistema de justicia nuestro está constituido por un conjunto de elementos, valga decir, órganos, instituciones e individuos, que se integran para lograr el objetivo principal, como lo es el de aplicar la ley e impartir Justicia.

Para cumplir con ese objetivo, la constitución nacional ,precisa  que el Poder Judicial está integrado por: El Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia; el Sistema Penitenciario; los medios alternativos de Justicia; los ciudadanos que participan en la Administración de Justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio, según lo prevé el artículo 253 de la aludida Constitución Nacional.

También establece la constitución que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concurso de oposición público que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. En cuanto a los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, los designara la Asamblea Nacional, mediante un procedimiento establecido en la ley en atención a lo previsto en el artículo 264 de la aludida Constitución Nacional.

 Dr. Alirio Figueroa.

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